La Justicia ordena sostener el plan “Volver al Trabajo” y frena su eliminación sin reemplazo claro

Un fallo que obliga al Gobierno a garantizar una prestación clave para sectores vulnerables.
Política22 de abril de 2026Redacción SLCRedacción SLC

potenciar trabajo

El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, dictó este martes una medida cautelar que ordena al Ministerio de Capital Humano mantener las prestaciones económicas del programa “Volver al Trabajo”, tras un amparo colectivo presentado por cinco beneficiarios que cuestionaron su finalización sin un mecanismo alternativo adecuado. Los trabajadores, pertenecientes a la economía popular y sin inserción en el mercado formal, sostuvieron que la interrupción del plan constituía una omisión ilegítima y una acción arbitraria del Estado Nacional, al afectar derechos económicos, sociales y culturales de carácter alimentario y de inclusión sociolaboral en un contexto de crisis que profundiza su vulnerabilidad.

El programa había sido creado por el Decreto 198/2024 del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello, como reemplazo del “Potenciar Trabajo”, con el objetivo de promover la inserción laboral mediante capacitaciones y con una asignación mensual no remunerativa de $78.000, prevista por 24 meses según disponibilidad presupuestaria.

Sin embargo, según los demandantes, el Ministerio anunció el 7 de abril de 2026 la finalización del programa con efecto a partir del día 9, informando que se realizaría un último pago y que sería sustituido por un sistema de “vouchers para capacitación”, el cual “carecía de precisiones sobre su alcance, cobertura y criterios de acceso”, lo que generó incertidumbre entre los beneficiarios.

Al analizar el caso, el magistrado consideró que “la finalización abrupta de una prestación de carácter alimentario, sin un mecanismo sustitutivo previo y de alcance equivalente, comprometía derechos constitucionales y convencionales”, y en una resolución de 20 páginas remarcó la necesidad de proteger el derecho a condiciones dignas de labor, la seguridad social y un nivel de vida adecuado, así como el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

El fallo también destacó que los fundamentos del decreto que creó el programa reconocían su finalidad social y la obligación del Estado de asistir a los sectores más vulnerables, por lo que la interrupción de la prestación de $78.000 afectaba necesidades básicas y justificaba una intervención urgente.

En consecuencia, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Capital Humano mantener la vigencia de las prestaciones en un plazo de tres días, hasta que se dicte una sentencia definitiva, además de exigir la presentación de constancias de cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar multas por cada día de demora.

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