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title: "Monotributo 2026: comienza la recategorización con nuevas escalas por inflación"
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description: "El trámite podrá realizarse entre el 15 de julio y el 5 de agosto. La actualización incorpora la inflación del primer semestre y definirá las cuotas y categorías que regirán hasta enero de 2027."
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date_published: "2026-07-15T06:53:00-03:00"
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  - "ARCA"
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author_name: "Redacción SLC"
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# Monotributo 2026: comienza la recategorización con nuevas escalas por inflación

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El segundo período de recategorización del Monotributo de 2026 comenzará este 15 de julio y se extenderá hasta el 5 de agosto, en un proceso que actualizará las escalas del régimen simplificado tomando como referencia la inflación acumulada durante el primer semestre del año. La modificación impactará tanto en los topes de facturación como en el valor de las cuotas mensuales que deberán pagar los contribuyentes desde agosto.

La actualización se completa luego de que el INDEC informara que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio fue del 1,9%, dato que cierra el semestre utilizado por la Ley 24.977 para recalcular las categorías del régimen.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, la recategorización solo debe ser realizada por aquellos monotributistas cuyos parámetros hayan cambiado durante los últimos doce meses. Quienes mantengan la misma categoría o tengan menos de seis meses de antigüedad en el régimen no deberán efectuar ningún trámite, ya que el sistema conservará automáticamente la categoría vigente.

Para determinar si corresponde cambiar de categoría no solo se consideran los ingresos brutos acumulados, sino también otros parámetros establecidos por ARCA, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados del inmueble utilizado para desarrollar la actividad económica.

Uno de los principales errores que suelen cometer los contribuyentes consiste en calcular la facturación sobre la base de los importes efectivamente cobrados y no de los ingresos devengados. La normativa establece que deben computarse todas las facturas emitidas durante el período, independientemente de cuándo hayan sido cobradas.

El trámite deberá realizarse de manera online mediante clave fiscal, ingresando al servicio "Monotributo" del sitio de ARCA. Además, el organismo mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, que propone automáticamente una categoría a partir de la información registrada en las facturas electrónicas. Sin embargo, los especialistas recomiendan verificar esos datos antes de aceptar la sugerencia, ya que pueden existir diferencias con la facturación real, especialmente cuando intervienen transferencias bancarias, billeteras virtuales o cobros mediante terminales electrónicas.

La recategorización de julio coincide con la actualización semestral de las once categorías del Monotributo, desde la A hasta la K. Aunque ARCA todavía no publicó las escalas definitivas, ya circulan estimaciones elaboradas a partir del índice de inflación difundido por el INDEC.

De acuerdo con esos cálculos, la categoría A pasaría a admitir ingresos brutos anuales de hasta $12.009.410, mientras que el límite de la categoría K alcanzaría aproximadamente $126.610.838 anuales. También se actualizarán los importes del impuesto integrado, los aportes jubilatorios y la obra social correspondientes a cada categoría.

Los nuevos valores comenzarán a regir desde el vencimiento de agosto y permanecerán vigentes hasta enero de 2027. La cuota correspondiente a julio continuará abonándose con la categoría anterior.

ARCA también recordó que realiza controles cruzando información proveniente de facturación electrónica, movimientos bancarios, consumos y billeteras virtuales. Si detecta inconsistencias entre la categoría declarada y los parámetros reales del contribuyente, puede disponer una recategorización de oficio o incluso excluir al monotributista del régimen simplificado cuando se superen los topes máximos permitidos.

En caso de no realizar la recategorización cuando corresponda, el organismo podrá exigir posteriormente el pago de las diferencias, aplicar intereses y establecer las sanciones previstas por la normativa vigente.

En paralelo, también se difundieron estimaciones sobre la actualización del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Según esos cálculos, un empleado soltero comenzaría a tributar a partir de una remuneración bruta mensual cercana a $3,5 millones, mientras que para un trabajador casado con dos hijos el piso se ubicaría en torno a $4,65 millones.

La actualización semestral busca evitar que la inflación empuje automáticamente a los contribuyentes hacia categorías superiores sin que exista un crecimiento real de su actividad, aunque quienes permanezcan en la misma categoría igualmente deberán afrontar un incremento en el valor de la cuota mensual debido al ajuste por inflación.

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