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title: "La UNT llevó a la Corte Suprema de la Nación el conflicto por la candidatura de Pagani"
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description: "La Universidad Nacional de Tucumán presentó un recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal que impidió al rector competir por un nuevo período."
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tags:
  - "Cámara Federal de Apelaciones"
  - "Corte Suprema de la Nación"
  - "Sergio Pagani"
  - "Universidad Nacional de Tucumán"
  - "UNT"
author_name: "Redacción SLC"
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# La UNT llevó a la Corte Suprema de la Nación el conflicto por la candidatura de Pagani

![UNT rectorado](/download/multimedia.normal.80c86b7c25ce4d5e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El conflicto institucional que atraviesa a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La casa de estudios presentó un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, el pasado 6 de agosto, determinó que el rector Sergio Pagani no puede competir por el período 2026-2030.

Según detalló La Gaceta, la presentación fue realizada por el apoderado legal de la UNT, Jorge Chehin, quien solicitó que el máximo tribunal del país revoque el pronunciamiento de la Cámara y confirme la validez de los actos electorales adoptados por los órganos de la Universidad. El planteo institucional no se centra exclusivamente en la candidatura de Pagani, sino en las facultades de autogobierno de la Universidad. En un escrito de 40 páginas, la UNT sostiene que la Cámara incurrió en un “exceso jurisdiccional” al producir, mediante una acción declarativa, efectos propios de la revisión de actos administrativos universitarios que no habían sido anulados ni cuestionados por las vías previstas por la legislación.

El litigio comenzó a principios de 2026, cuando los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para determinar el alcance de los artículos 17 y 190 del Estatuto Universitario reformado en 2024.

En mayo, el juez federal Guillermo Díaz Martínez había rechazado la demanda debido a la existencia de actos administrativos concretos de la Junta Electoral. Sin embargo, la Cámara Federal revocó posteriormente esa decisión y determinó que Pagani estaba impedido de postularse para un nuevo período.

La UNT sostiene ahora ante la Corte que esa interpretación transformó una disposición referida a la duración de los mandatos en una causal de inelegibilidad que no está expresamente contemplada en el Estatuto.

“El artículo 190 determina cuándo concluye un mandato; no determina quién puede ser elegido para el siguiente. Una norma de caducidad temporal de autoridades en ejercicio no puede convertirse, por vía interpretativa, en una causal de inelegibilidad que el Estatuto no estableció”, argumentó Chehin.

Uno de los principales argumentos del recurso es que la sentencia de la Cámara habría excedido los límites del control judicial sobre las decisiones de la Universidad. La UNT invocó el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional y sostuvo que el Poder Judicial terminó desplazando facultades propias de los órganos de gobierno universitario.

En ese sentido, la representación legal de la institución afirmó que “el control de juridicidad dejó de operar como límite externo al ejercicio de la autonomía y se transformó en ejercicio sustitutivo de una competencia propia del autogobierno universitario”.

El recurso también cuestionó que la Cámara haya dejado sin efecto práctico dos resoluciones de la Junta Electoral sin declarar formalmente su invalidez. Según la Universidad, esa situación contradice el principio de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos.

La presentación sostiene que las decisiones del órgano electoral permanecieron formalmente vigentes, pero sus efectos fueron bloqueados por la sentencia judicial. Otro de los argumentos planteados ante la Corte apunta a que la Cámara se habría apartado de criterios que había utilizado en anteriores causas vinculadas con la Universidad, entre ellas ADIUNT, Cortez y Castaldo.

Según la UNT, en esos antecedentes la propia Cámara había sostenido que las decisiones definitivas de los órganos universitarios cuentan con presunción de validez y que su revisión judicial debe realizarse mediante los mecanismos establecidos por la Ley de Educación Superior N° 24.521 cuando exista una ilegalidad manifiesta.

La Universidad también cuestionó el rechazo de un planteo de hecho sobreviniente presentado el 3 de julio. Según argumentó, la Cámara habría aplicado de manera excesivamente formal el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial para no considerar la firmeza de una resolución de la Junta Electoral que había revalidado la candidatura de Pagani.

La UNT sostiene que esa decisión nunca fue impugnada por los decanos mediante el mecanismo previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior y que, por lo tanto, la cuestión ya había sido resuelta dentro de la institución.

Con la presentación del recurso extraordinario, la Universidad busca que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán conceda la vía y remita el expediente a la Corte Suprema. El objetivo de la UNT es que el máximo tribunal deje sin efecto la sentencia del 6 de agosto y confirme el rechazo de la demanda dispuesto originalmente por el juez Díaz Martínez.

Mientras tanto, el proceso electoral universitario continúa bajo el cronograma aprobado por el Consejo Superior. La disputa judicial, sin embargo, incorpora una nueva instancia al proceso de renovación de autoridades y coloca en el centro del debate nacional los límites del control judicial sobre la autonomía y el autogobierno universitario.

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