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title: "La Justicia rechazó por ahora frenar las elecciones de la Asociación de la Magistratura de Tucumán"
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description: "El juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo desestimó la cautelar presentada por la vocal Malvina Seguí, pero dejó abierta la posibilidad de revisarla si aparece un riesgo concreto e inminente."
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date_published: "2026-10-22T15:22:00-03:00"
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  - "Asociación de la Magistratura de Tucumán"
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category_name: "Política"
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# La Justicia rechazó por ahora frenar las elecciones de la Asociación de la Magistratura de Tucumán

![Asociación de la Magistratura](/download/multimedia.normal.a13b3ceb9bfd0846.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La renovación de autoridades de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) seguirá su curso, luego de que el juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, rechazara por ahora la medida cautelar solicitada por la vocal Malvina Seguí para frenar el proceso electoral. La resolución, fechada el 21 de octubre, no cierra la discusión judicial y permite que el pedido vuelva a plantearse si aparece un riesgo concreto e inminente.

La decisión coincidió con la convocatoria a una reunión de la Comisión Directiva de la AMT prevista para este jueves a las 18, cuyo orden del día incluye el “Tratamiento del cronograma electoral”. Ese llamado había sido presentado por Seguí como un hecho nuevo para fundamentar la urgencia de la cautelar, mediante una copia extractada de un presunto correo electrónico.

Tejerizo consideró que, aun si el documento fuera auténtico, solo permitiría acreditar que la Comisión Directiva analizaría un cronograma. Según su resolución, esa circunstancia no modifica la composición del cuerpo electoral, no incorpora socios adherentes al padrón ni oficializa candidaturas. También señaló que en el expediente no consta que el padrón esté confeccionado ni que exista otro acto inminente con el alcance lesivo denunciado.

El magistrado sostuvo que, de acuerdo con el calendario estatutario, los actos que podrían consumar el perjuicio invocado no aparecen próximos y que los plazos del amparo permitirían resolver la cuestión de fondo antes de que ocurran. Además, entendió que solicitar la abstención de “cualquier acto” del proceso electoral excedía lo necesario para proteger el derecho alegado. Como los requisitos para conceder una cautelar deben cumplirse de manera conjunta, no avanzó en el análisis de la verosimilitud del derecho.

La resolución aclaró que el rechazo no causa estado y que Seguí podrá volver a solicitar la medida si acredita circunstancias que demuestren un peligro concreto e inmediato. En paralelo, el juez dio curso al amparo y corrió traslado a la asociación para que presente su informe circunstanciado, ofrezca pruebas y conteste la demanda dentro de dos días hábiles desde la notificación.

Como parte de ese trámite, la AMT deberá acompañar la nómina de socios adherentes, con sus fechas de admisión y domicilios. El listado quedará reservado y solo podrán acceder las partes. A su vez, Tejerizo intimó a la demandante a presentar en un plazo de 24 horas, mediante un dispositivo de almacenamiento, la documentación que había ofrecido a través de un enlace externo.

El expediente llegó al juzgado de Tejerizo luego de que la Cámara en lo Civil y Comercial Común analizara las excusaciones de integrantes de la Sala. El vocal Benjamín Moisá, que intervino como reemplazante de la presidenta del tribunal, aceptó la excusación de Luis José Cossio, quien había invocado su pertenencia a la Comisión Directiva de la AMT, pero observó las presentadas por Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David.

Moisá consideró que estas últimas no individualizaban suficientemente los hechos que configurarían las causales invocadas. Courtade había mencionado su participación directa en la entidad, un presunto interés en el litigio y amistad manifiesta con Seguí y con directivos; Amenábar alegó amistad con la vocal, mientras que David señaló su condición de asociada.

El vocal ordenó formar un incidente de excusación y remitir las actuaciones a Tejerizo para que continuara interviniendo con plena jurisdicción hasta que la Alzada resolviera esa cuestión. En el mismo decreto incorporó un apartado titulado “Recordatorio”, en el que cuestionó las excusaciones masivas y aludió a resoluciones judiciales en asuntos sensibles desde el punto de vista político.

“Las sentencias o la actuación de los magistrados -que tenemos la sagrada misión de impartir justicia-, afectadas por el temor o la complacencia, hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República”, escribió Moisá. El decreto no especificó a qué resoluciones judiciales se refería.

El conflicto se originó en una nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva, firmada por el vicepresidente Jorge Jakobsen, que es cuestionada por Seguí a través de un amparo presentado por su apoderado, Eduardo Racedo. La vocal sostiene que la entidad computa los cuatro años de pertenencia activa exigidos por el estatuto para que los socios adherentes puedan participar del proceso electoral desde su incorporación efectiva, anterior a la reforma estatutaria.

Según el planteo de Seguí, el artículo 40 del estatuto establece que la reforma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025. Bajo esa interpretación, los socios adherentes no reunirían la antigüedad requerida antes de octubre de 2029. La vocal calcula que alrededor de 50 funcionarios quedarían habilitados para votar, sobre un universo aproximado de 200 electores regulares.

La controversia se desarrolla en un calendario ajustado: los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria electoral requiere una anticipación mínima de 30 días. Seguí había anunciado el 25 de septiembre que competiría por la presidencia de la asociación y dejó planteada la posibilidad de solicitar su intervención judicial.

La asociación también enfrenta una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, en la que se aprobó el balance de 2025. La acción fue promovida en julio por la jueza Ana María Iacono, quien cuestionó que no se le exhibieran los comprobantes que había solicitado.

En el marco de ese expediente, el 13 de octubre la jueza Inés de los Ángeles Yamuss inspeccionó la sede de la entidad y constató que el libro de Bancos no registraba anotaciones desde el 19 de mayo de 2017. De esta manera, la disputa por la renovación de autoridades se suma a otra controversia judicial vinculada con el funcionamiento institucional y administrativo de la AMT.

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