


El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral y puso en marcha una profunda reforma del sistema de trabajo
Redacción SLC
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una norma que introduce cambios estructurales en el régimen laboral argentino. La medida fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, luego de que la iniciativa fuera sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el pasado 27 de febrero.
La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La reforma modifica distintos aspectos de la normativa vigente, entre ellos la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el sistema de convenios colectivos, las reglas para los conflictos laborales y la creación de nuevos mecanismos para afrontar indemnizaciones.
Uno de los cambios centrales es la redefinición del concepto de trabajo, que pasa a ser considerada como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneración. Además, la norma establece límites a la presunción de relación de dependencia cuando existen facturas emitidas o pagos acreditados por vía bancaria. También se excluye exclusivamente del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores independientes, a quienes prestan servicios a través de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.
La ley introduce modificaciones en el régimen de indemnizaciones por despido sin causa. El nuevo artículo 245 fija que la compensación será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado. La normativa establece además que esta indemnización constituye la única reparación ante la extinción del vínculo laboral sin causa, salvo en situaciones que involucren ilícitos penales.
Entre los ejes de la reforma se encuentra la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los pasajeros deberán constituir para afrontar eventuales indemnizaciones. Estos fondos serán financiados con aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculados sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino. La administración de esos recursos quedará bajo entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2026, con posibilidad de una prórroga de seis meses.
La legislación también incorpora un régimen específico para trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales de movilidad o reparto. En esos casos se establece que se trata de trabajadores independientes y no de empleados en relación de dependencia. Las empresas deberán brindarles seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos de atención a reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad de horarios, conexión y aceptación de pedidos.
En materia de conflictos laborales, la norma eleva los servicios mínimos obligatorios durante huelgas que afectan actividades esenciales al 75% de la prestación normal y al 50% en aquellas consideradas de importancia trascendental. Además, amplía el listado de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada, entre otros.
La ley también introduce cambios en el sistema de negociación colectiva regulado por la Ley N.º 14.250 de Convenios Colectivos. A partir de ahora, los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligatorias solo podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes. Asimismo, se establecen límites a los aportes obligatorios a sindicatos y cámaras empresariales fijados en los convenios colectivos.
La reforma incluye además medidas orientadas a fomentar el empleo registrado. Entre ellas se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá vigencia durante un año y permitirá que los trabajadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados paguen una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral.
En la misma línea se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que habilita la regularización de vínculos laborales con una condonación de hasta el 70% de las deudas acumuladas con la seguridad social.
Finalmente, la norma dispone que desde el 1 de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos los de viajeros de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a registrarse por el régimen general. También aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proceso de reorganización judicial acordado entre el Estado nacional y el gobierno porteño.


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