El Gobierno promulgó el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años

La medida quedó formalizada tras la publicación del decreto 138/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Política09 de marzo de 2026Redacción SLCRedacción SLC

Javier Milei y Patricia Bullrich

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.801, una normativa que establece un nuevo régimen penal para adolescentes y que introduce un cambio central: la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La medida quedó formalizada tras la publicación del decreto 138/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La iniciativa había sido aprobada previamente por el Senado de la Nación Argentina con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención, en el marco de las sesiones extraordinarias. Con la promulgación, la legislación entra en vigencia y establece un nuevo marco para el tratamiento judicial de los delitos cometidos por adolescentes.

Entre los principales cambios se encuentra la fijación de un sistema de penas que contempla la edad y las circunstancias del adolescente involucrado en el hecho. La normativa establece que las sanciones deberán orientarse a la educación y a la resocialización del joven, con el objetivo de favorecer su integración social y laboral, además de reducir el riesgo de reincidencia.

El texto también señala que la privación de la libertad deberá aplicarse únicamente como último recurso y por el tiempo más breve posible. En ese sentido, la ley prohíbe expresamente la imposición de penas perpetuas o de duración indefinida, así como la generación de antecedentes penales permanentes para los menores.

En caso de detención, la normativa dispone que los adolescentes deberán ser alojados en espacios especialmente acondicionados y bajo la supervisión de personal capacitado para su tratamiento. Además, se establece la prohibición de que permanezcan detenidos junto a personas adultas.

Otro de los puntos destacados es que los procesos judiciales deberán tramitarse con celeridad, especialmente cuando el adolescente imputado se encuentre bajo prisión preventiva. La ley advierte que cualquier dilación injustificada podrá implicar responsabilidad disciplinaria para el magistrado interviniente.

Para los casos en que intervengan menores inimputables, el régimen prevé la actuación judicial para investigar el hecho y determinar medidas de carácter protectorio o curativo dentro del ámbito de la justicia civil. Asimismo, la normativa establece la obligatoriedad de que jueces, fiscales y defensores cuenten con formación especializada en materia penal juvenil.

La ley también incorpora un capítulo específico destinado a los derechos de las víctimas. Allí se garantiza que las personas afectadas por delitos cometidos por adolescentes puedan ser informadas sobre el avance de las causas, participar en el proceso judicial y acceder a mecanismos de reparación.

Además, la normativa contempla la posibilidad de instancias de mediación o conciliación, siempre que la víctima lo acepte de manera libre e informada y que el tipo de delito lo permita. Estas herramientas buscan promover soluciones restaurativas, sin afectar los derechos de quienes resultaron perjudicados por el hecho.

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