Régimen Penal Juvenil: el Gobierno reglamentó la ley y fijó cómo se aplicará a adolescentes desde los 14 años

El Ejecutivo publicó el decreto 875/26 que reglamenta la Ley N.º 27.801 y establece los mecanismos para su implementación. 
ActualidadHace 1 horaRedacción SLCRedacción SLC

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El Gobierno nacional reglamentó durante la madrugada la Ley del Régimen Penal Juvenil N.º 27.801, que establece un sistema especial para adolescentes de entre 14 y 17 años involucrados en delitos contemplados en el Código Penal. La normativa fue oficializada mediante el decreto 875/26, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Diego Santilli, y el secretario Juan Bautista Mahiques.

Uno de los principales cambios establecidos por la nueva legislación es que los adolescentes de 14 años podrán ser sometidos a un proceso judicial por determinados delitos. Sin embargo, permanecerán comprendidos dentro de un régimen específico, que contempla condenas, medidas alternativas y, para determinados casos, la privación de la libertad.

El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo coordinar la puesta en funcionamiento del sistema, dictar las normas complementarias necesarias y establecer convenios de cooperación con provincias, universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

Entre los principales instrumentos previstos por la reglamentación aparece la figura del supervisor especializado. Será el profesional encargado de acompañar, asistir y controlar al adolescente durante el proceso y deberá contar con formación en áreas como educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Para organizar estas designaciones, el decreto creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil dentro del Ministerio de Justicia. Mientras se realiza la convocatoria pública para conformar el registro definitivo, la autoridad de aplicación elaborará un listado provisorio de profesionales habilitados.

Ese proceso deberá concretarse en un plazo máximo de 180 días. Hasta entonces, los jueces podrán seleccionar al supervisor correspondiente a cada causa entre los profesionales incluidos en el listado transitorio.

Una vez conformado el registro definitivo, quienes no sean incorporados al padrón permanente dejarán de estar habilitados para recibir nuevas designaciones. Sin embargo, los jueces podrán resolver si continúan interviniendo en los expedientes que ya tenían asignados.

Un comité para coordinar las políticas

La reglamentación también establece la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará de manera permanente y tendrá como objetivo articular las distintas áreas involucradas en la aplicación del sistema.

El organismo estará coordinado por el Ministerio de Justicia y contará con representantes de Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Cada cartera deberá designar un representante titular y otro suplente, con un rango mínimo de director nacional.

El comité deberá elaborar lineamientos comunes para la prevención, el abordaje y la reinserción, además de promover el intercambio de información estadística y técnica. También podrá emitir recomendaciones no vinculantes y coordinar la ejecución de las penas alternativas previstas por la ley.

A su vez, podrán participar como organismos colaboradores la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y otras dependencias judiciales cuando la temática lo requiera.

La reglamentación también contempla derechos específicos para las víctimas de los delitos alcanzados por el régimen. Entre ellos figuran la tutela efectiva, la asistencia especializada y el acceso al patrocinio jurídico gratuito.

En paralelo, el Ministerio de Justicia deberá implementar programas de capacitación continua destinados a magistrados, fiscales, defensores y otros operadores que intervengan en la Justicia Penal Juvenil en el ámbito nacional y federal. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán desarrollar sus propias instancias de formación.

Finalmente, el decreto establece un mecanismo de comunicación con el Registro Nacional de Reincidencia para realizar el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen. El intercambio de información deberá respetar la reserva del proceso y las garantías de confidencialidad establecidas por la legislación.

 

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