


El Gobierno suspendió nuevas contrataciones en el Estado nacional y endureció el control de la planta
Redacción SLC
El Gobierno nacional dispuso la suspensión general de nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, como parte de una política orientada a racionalizar el gasto y controlar el tamaño del Estado. La medida se enmarca en el proceso de reestructuración impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y alcanza a organismos y entidades bajo la órbita estatal.
La decisión quedó formalizada con la publicación del Decreto 934/2025 en el Boletín Oficial, donde se estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal bajo ninguna modalidad. De esta manera, quedaron anuladas las incorporaciones a plantas transitorias y las contrataciones temporales, a plazo fijo, por tiempo indeterminado, a tiempo parcial o eventual.
La restricción también abarca los contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos, las designaciones transitorias en planta permanente y cualquier forma de vinculación laboral, con o sin relación de dependencia. Según el texto oficial, el objetivo es frenar el crecimiento de la plantilla estatal y ordenar el esquema de empleo público.
No obstante, el decreto establece una serie de excepciones. Quedaron excluidos de la suspensión los sectores vinculados a la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad —con excepción de su personal civil—, así como los profesionales destinados a hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción. También se exceptuaron las contrataciones en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y el cuerpo de guardaparques nacionales.
La norma incorpora además un mecanismo de reemplazo controlado a partir de 2026. Cada organismo podrá incorporar un trabajador por cada dos bajas que se produzcan, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni acuerdos de salida. Para avanzar con esas incorporaciones, las dependencias deberán solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará la necesidad y la viabilidad del pedido.
De manera excepcional, y en coordinación con la Secretaría de Hacienda, se podrá autorizar el ingreso de dos empleados en reemplazo de uno, aunque solo en casos donde los organismos acrediten una necesidad estratégica y hayan completado un proceso de racionalización de su dotación. Quedaron fuera del alcance de la normativa las contrataciones específicas de artistas y profesionales en el ámbito de la Secretaría de Cultura, cuando se trate de prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables.
El decreto también excluye de la suspensión las prórrogas de contratos vigentes, el nombramiento de personal de gabinete, las incorporaciones a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas y los ingresos derivados de concursos para plantas permanentes. A su vez, se ratificó la prioridad del cumplimiento del cupo de discapacidad, garantizando la cobertura de cargos conforme a la Ley N° 22.431.
En paralelo, el Gobierno derogó el Decreto N° 1148 de diciembre de 2024 y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Decisión Administrativa N° 28, que ya establecía limitaciones a las contrataciones estatales. Además, instruyó a los representantes del Estado en empresas y fondos fiduciarios con participación mayoritaria estatal a aplicar políticas similares, extendiendo la lógica de ajuste y control del personal más allá de la administración central.


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