
Confirman que en Tucumán la práctica la venta de carne de burro está prohibida y crece la polémica por su comercialización
Redacción SLC
La reciente aparición de carne de burro para consumo humano en la provincia de Chubut desató una fuerte controversia en todo el país, al plantearse como una alternativa más económica frente a las carnes tradicionales. Sin embargo, desde Tucumán salieron a fijar una postura clara sobre su legalidad y las condiciones sanitarias que rigen en Argentina.
El secretario de Producción de Tucumán, Eduardo Castro, fue categórico al explicar que, más allá de la discusión pública, “en la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano”. La afirmación busca despejar dudas en medio del debate generado por su oferta en otras provincias.
Aunque el funcionario reconoció que no existe una ley que prohíba explícitamente la venta de carne de este animal, aclaró que la limitación se desprende del marco sanitario vigente. “La restricción surge del marco sanitario y de la habilitación de especies para faena y comercialización”, precisó, remarcando que el eje del problema no es solo legal, sino también sanitario.
En ese sentido, la regulación principal recae sobre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo encargado de establecer qué especies pueden ingresar al circuito formal de producción y venta. Según detalló Castro, “el burro (asno) no está incluido dentro de las especies habilitadas de manera habitual para faena y comercialización en el circuito formal, como sí ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos (caballos) y aves, entre otras”.
Esta exclusión implica que no existe un sistema de inspección ni habilitación sanitaria para su comercialización, lo que deja automáticamente fuera de la ley cualquier intento de venta en carnicerías o supermercados. A esto se suma el refuerzo del Código Alimentario Argentino, que establece que solo pueden ofrecerse al público carnes provenientes de especies autorizadas y bajo control oficial. “Si una especie no está contemplada, su comercialización queda prohibida de hecho”, advirtió el funcionario.
Castro también hizo una distinción clave para evitar confusiones: el consumo privado no está penalizado, pero la venta sí constituye una infracción grave. “Consumir de forma privada carne de burro no está tipificado como delito en sí mismo, pero comercializarla sí constituye una infracción sanitaria severa y un delito penal, como fraude alimentario o faena clandestina. Esto se vincula con normas penales y el control indispensable de inocuidad alimentaria”, explicó.
Finalmente, el secretario señaló que la única posibilidad legal sería la existencia de establecimientos especialmente habilitados para este tipo de faena, bajo estrictos controles sanitarios. Sin embargo, fue contundente al cerrar el tema: “En la práctica, hoy no existen circuitos legales de comercialización de carne de burro en la Argentina”.




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