La Justicia Federal inhabilitó a Sergio Pagani para buscar un nuevo mandato como rector de la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia, interpretó que el Estatuto solo permite una reelección consecutiva y resolvió que el actual rector no puede competir por el período 2026-2030.
ActualidadHace 2 horasRedacción SLCRedacción SLC
Sergio Pagani

La disputa judicial que durante meses marcó la vida institucional de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) tuvo un desenlace definitivo. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por los exdecanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y determinó que el rector Sergio José Pagani se encuentra impedido de postularse para un nuevo mandato durante el período 2026-2030. La decisión fue adoptada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia del camarista Mario Leal.

El conflicto se originó cuando Cabrera y Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas, acudieron a la Justicia Federal para que se definiera el verdadero alcance de las normas estatutarias que regulan la reelección de las máximas autoridades universitarias. Los demandantes sostuvieron que el Estatuto de la UNT solo habilita una reelección consecutiva y solicitaron que la Justicia despejara la incertidumbre antes de la Asamblea Universitaria convocada para renovar las autoridades.

En primera instancia, el juez Guillermo Díaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que la vía elegida no era la adecuada y que el planteo debía canalizarse mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Sin embargo, la Cámara Federal revisó tanto los aspectos procesales como el fondo de la controversia y concluyó que existía una incertidumbre institucional concreta que justificaba el dictado de una sentencia declarativa.

En su resolución, el tribunal sostuvo que el conflicto no podía resolverse mediante una lectura aislada del Estatuto, sino a partir de una interpretación integral de la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria. Los camaristas consideraron que la voluntad del cuerpo reformador fue establecer un límite de dos mandatos consecutivos para quienes ejerzan el Rectorado o el Vicerrectorado, criterio que también surge de las disposiciones transitorias incorporadas durante la reforma estatutaria.

La parte resolutiva del fallo establece que corresponde "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción declarativa de certeza". Además, declara que "el artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el artículo 190 reconoce expresamente la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026". Sobre esa base, concluye que "el ingeniero Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030".

Los jueces también descartaron que el planteo de los actores fuera abstracto o hipotético. Por el contrario, afirmaron que la incertidumbre jurídica era actual y susceptible de afectar directamente el proceso electoral universitario. En ese sentido, señalaron que la acción declarativa de certeza resultaba la herramienta adecuada para evitar que el conflicto se proyectara sobre el normal funcionamiento institucional de la Universidad Nacional de Tucumán.

Otro de los ejes centrales de la sentencia fue el análisis de la reforma estatutaria. La mayoría sostuvo que una interpretación meramente literal del artículo 17 resultaba insuficiente y que debía armonizarse con el resto de las disposiciones del Estatuto, particularmente con el artículo 190. Según el tribunal, admitir una tercera postulación consecutiva implicaría vaciar de contenido la limitación impuesta por la propia Asamblea Universitaria y desnaturalizar el objetivo de la reforma.

Durante el proceso, la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, sostuvo que la acción era improcedente porque la cuestión debía tramitarse mediante los mecanismos previstos en la Ley de Educación Superior y porque la oficialización de candidaturas constituía un acto propio de la autonomía universitaria. Esa postura fue compartida por el juez de primera instancia, aunque finalmente fue descartada por la Cámara, que entendió que existía un verdadero estado de incertidumbre jurídica que requería una definición judicial.

La sentencia también rechazó el planteo de hecho nuevo formulado por la Universidad una vez elevado el expediente y declaró abstracto el pedido de extensión de la medida cautelar promovido por los demandantes, al considerar que el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia tornaba innecesario resolver esas cuestiones accesorias.

Con esta resolución, la Cámara Federal puso fin a uno de los litigios más relevantes de la historia reciente de la Universidad Nacional de Tucumán. El fallo no solo define la situación particular del actual rector Sergio Pagani, sino que fija un criterio interpretativo sobre el Estatuto universitario que se proyecta como un precedente de fuerte impacto para los futuros procesos electorales y para la vida institucional de la casa de altos estudios.

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