Salud: extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud y establece que quienes no tengan seguro deberán abonar el servicio antes de recibir atención. 
ActualidadHace 6 horasRedacción SLCRedacción SLC

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para la atención de personas extranjeras no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional y estableció que deberán pagar las prestaciones que no revistan carácter de emergencia. La medida deriva del DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones.

De acuerdo con la nueva normativa, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el establecimiento sanitario podrá facturarle el costo de la prestación a la compañía aseguradora. En caso de no contar con cobertura, el extranjero no residente deberá abonar previamente el arancel correspondiente para acceder a la atención no urgente.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial, también establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales con el objetivo de ordenar los mecanismos administrativos y financieros para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas extranjeras no residentes. En ningún caso estas disposiciones podrán utilizarse para demorar una atención de emergencia.

La normativa mantiene la obligación de atender de inmediato cualquier situación que implique un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital, independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria del paciente.

Entre los cuadros contemplados se encuentran el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de las vías respiratorias, distintos tipos de shock, el síndrome coronario agudo, el infarto, el accidente cerebrovascular, las convulsiones persistentes, los traumatismos graves y las hemorragias masivas.

También quedan comprendidas las quemaduras extensas, la sepsis, las intoxicaciones agudas, el abdomen agudo quirúrgico, la ruptura de aneurismas y las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales que impliquen compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

Una vez estabilizado el paciente y superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

La resolución contempla además una cláusula para los casos en los que existan dudas sobre la gravedad del cuadro. Si al momento del ingreso no resulta claro si se trata de una emergencia, deberá prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario.

Cuando un extranjero no residente tenga un seguro de salud, el hospital deberá notificar el ingreso a la compañía dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente, emitirá una factura electrónica de exportación de servicios y la aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del establecimiento.

Si transcurrido ese período no se produce el pago, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda.

En cambio, cuando el paciente no tenga cobertura, deberá acreditar el pago del arancel correspondiente antes de recibir una prestación que no sea considerada de emergencia.

Los residentes permanentes quedan fuera de este régimen de cobro diferencial y continuarán accediendo al sistema nacional de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, mediante la presentación del DNI.

De esta manera, el Gobierno nacional busca unificar los criterios de atención y recupero de costos en los hospitales bajo su administración, diferenciando entre las prestaciones programadas y las situaciones de emergencia, cuya atención inmediata continuará garantizada para todas las personas.

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