La Corte de confirmó el sobreseimiento de los cuatro futbolistas de Vélez denunciados en 2024

El máximo tribunal provincial rechazó el recurso presentado por la querella y dejó firme la desvinculación de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio.
PolicialesHace 41 minutosRedacción SLCRedacción SLC

 

Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento definitivo de los cuatro futbolistas que integraban el plantel de Vélez Sarsfield cuando fueron denunciados por presunto abuso sexual en marzo de 2024. Con la decisión del máximo tribunal provincial, la desvinculación de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio quedó ratificada en la instancia judicial tucumana.

La causa comenzó el 7 de marzo de 2024, luego de que una joven denunciara a los cuatro jugadores por un presunto abuso sexual ocurrido en una habitación del hotel Hilton Garden Inn, ubicado en la zona del ex Abasto. El episodio tuvo lugar luego del partido que Vélez había disputado frente a Atlético Tucumán.

El expediente atravesó distintas instancias judiciales y en todas ellas se mantuvo la decisión de desvincular a los futbolistas. En diciembre pasado, el juez de Control Augusto Paz Almonacid había dictado el sobreseimiento al considerar que se trató de un acto consentido, mientras que en junio la jueza del Tribunal de Impugnación Patricia Carugatti confirmó esa resolución.

Ahora, la Corte tucumana desestimó el recurso de queja presentado por los abogados querellantes Juan Andrés Robles, José Díaz y Pedro Parra. De esta manera, el máximo tribunal provincial confirmó el criterio adoptado previamente por las instancias inferiores y cerró la vía recursiva ordinaria dentro de la Justicia de Tucumán.

Qué dijo la Corte sobre la perspectiva de género

El fallo fue firmado de manera unánime por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse. Entre sus fundamentos, los magistrados analizaron el alcance de la perspectiva de género en los procesos penales y descartaron que su aplicación implique modificar las reglas generales de valoración de la prueba.

En ese sentido, la Corte remarcó que esta perspectiva “no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles”. Para los jueces, el enfoque debe aplicarse dentro de las garantías que rigen cualquier proceso penal.

El máximo tribunal también sostuvo que el testimonio de la denunciante debe ser valorado junto con el resto de los elementos incorporados a la causa, incluidos los informes periciales, las pruebas técnicas y los testimonios reunidos durante la investigación. Según el fallo, esos elementos fueron considerados por los tribunales que intervinieron y respaldaron la desvinculación de los acusados.

La Corte descartó además que las decisiones anteriores hayan incurrido en una valoración arbitraria de la prueba. Los magistrados consideraron que el tribunal de alzada fundamentó su resolución de manera extensa y contextualizada y que no se verificaron los defectos procesales planteados por la querella.

Con esta resolución, el caso suma su tercer pronunciamiento judicial favorable a los futbolistas en menos de un año y queda cerrada la instancia provincial. No obstante, la representación de la denunciante todavía puede formalizar un recurso extraordinario federal para intentar llevar el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vía que ya había sido reservada en la causa.

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