La Justicia falló a favor de jubilados tucumanos y PAMI deberá cubrir tratamientos y cuidados

El juzgado procedió basándose en el principio de que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida.

Política22/09/2025Redacción SLCRedacción SLC
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Los recortes y restricciones en las coberturas de medicamentos y tratamientos para los afiliados del PAMI continúan generando controversia en la provincia de Tucumán. En los últimos meses, numerosos beneficiarios de la obra social han denunciado que el acceso a tratamientos esenciales se ve amenazado, lo que los ha llevado a recurrir a la Justicia. 

En este contexto, el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, ha dictado una serie de medidas cautelares que han marcado un precedente importante en favor de los afiliados que han visto negadas sus prestaciones. En todos los casos, los amparistas argumentaron que la demora o el rechazo de las coberturas ponía en riesgo sus vidas o su calidad de vida. 

En respuesta, la Justicia ordenó la cobertura inmediata y al 100%, basándose en el principio de que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida. Este enfoque ha dejado claro que el Estado debe garantizar el acceso a los tratamientos necesarios para preservar la salud y dignidad de sus ciudadanos.

Uno de los casos más emblemáticos fue el de I. C. G., una mujer de 65 años diagnosticada con miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa y insuficiencia mitral grave. Su médico le había recetado la medicación Camzyos (Mavacatem), pero PAMI rechazó el tratamiento, alegando que estaba "fuera de convenio". 

Sin embargo, tras revisar los estudios médicos y un informe forense que confirmaba la necesidad del fármaco, el juez Díaz Vélez determinó que se cumplían los requisitos legales para otorgar la cobertura inmediata. Así, ordenó que PAMI cubriera el 100% del tratamiento.

Otro fallo relevante fue el de N. B. F., de 57 años, quien padece artritis reumatoidea generalizada. La mujer solicitó la cobertura de un cuidador domiciliario y una silla de ruedas adaptada, pero PAMI rechazó su pedido. En este caso, el juez Díaz Vélez resolvió favorablemente, señalando que no solo se trataba de un tratamiento médico, sino también de medidas esenciales para asegurar la dignidad, autonomía y calidad de vida de la paciente. 

Su decisión se basó en tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconocen la obligación del Estado de garantizar derechos humanos fundamentales. En un tercer caso, S. D. V. R., una paciente oncológica, solicitó la cobertura de un tratamiento con Pembrolizumab y Lenvatinib, indicado por sus médicos. Sin embargo, PAMI rechazó la solicitud, argumentando que el tratamiento estaba “fuera de lineamientos” y ofreció una alternativa secundaria. 

El juez Díaz Vélez consideró que la opción alternativa no era de primera línea, como sí lo era la indicada por los profesionales tratantes, y que negar el tratamiento generaba un riesgo inmediato e irreparable para la salud de la paciente. Por ello, ordenó la cobertura total del tratamiento indicado por los médicos.

En los tres fallos, el juez citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos "Asociación Benghalensis" y "Campodónico de Bevilacqua", en los que se reafirma que el derecho a la salud está directamente vinculado al derecho a la vida, y que el Estado debe tomar medidas activas para garantizar este derecho a través de sus instituciones, incluidas las obras sociales como el PAMI. 

Además, destacó que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, impone al Congreso y a los poderes públicos la obligación de asegurar igualdad de oportunidades y trato en el acceso a la salud.

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