El Juzgado Federal de Tucumán ordena la restitución de pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas por la ANDIS

La resolución fue tomada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por la Defensoría del Pueblo de Tucumán.

Política03/10/2025Redacción SLCRedacción SLC
Poder Judicial Tucumán

El Juzgado Federal N.º 2 de Tucumán, bajo la conducción del juez José Manuel Díaz Vélez, dictó una medida cautelar de gran trascendencia social el 1.º de octubre, ordenando la inmediata restitución de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). 

Según publicó el sitio Los Primeros, la resolución fue tomada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por la Defensoría del Pueblo de Tucumán y afecta a todos los beneficiarios residentes en la provincia que habían perdido el cobro de sus pensiones, lo que además implicó la pérdida de la cobertura médica asociada.

El fallo se produjo en un contexto de fuertes críticas hacia el Decreto 843/2024, que modificó los requisitos para acceder a estas prestaciones. La norma fue cuestionada por su carácter regresivo, ya que establece condiciones más restrictivas para una prestación que tiene como objetivo proteger a personas con discapacidades severas y sin recursos suficientes para subsistir. 

En los fundamentos de su decisión, el juez Díaz Vélez argumentó que la aplicación de este decreto "desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación" y que las suspensiones afectaron de manera directa derechos fundamentales, como el acceso a la salud y la alimentación.

El magistrado consideró que la medida administrativa, implementada de manera masiva y automática a través de auditorías médicas, resultó irregular. Además, señaló que las notificaciones realizadas a los beneficiarios fueron defectuosas, lo que creó un “escenario de indefensión manifiesta” y violó el debido proceso. 

En su sentencia, el juez también citó diversos instrumentos nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y hizo referencia a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmando la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En su resolución, Díaz Vélez se apoyó en el precedente conocido como “Halabi”, que permite la tramitación de acciones colectivas cuando los derechos individuales se ven afectados de manera homogénea. En este caso, el juez concluyó que los derechos en cuestión tienen una “indudable naturaleza colectiva” y que fueron vulnerados de manera generalizada. 

De esta forma, la sentencia ordena al Estado nacional la reanudación inmediata de los pagos de las pensiones y de la cobertura médica correspondiente, así como la liberación de los fondos retenidos en las cuentas bancarias de los beneficiarios afectados. Además, se exige la presentación de una caución juratoria conforme a los requisitos de las medidas cautelares, y estas disposiciones tendrán vigencia hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo.

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